lunes, 14 de noviembre de 2011

AMPLIACION DEL PLAZO DE DEPOSITO DEL VOTO

Ante la tardanza de la recepción de la documentación para ejercer el derecho al voto por correo, para vuestra información y tranquilidad de los electores residentes en el exterior, a continuación encontraran :

ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, del pasado 4 de noviembre, en el que se acuerda ampliar el plazo de depósito del voto:

ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2011 SOBRE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVAS A LA SUBSANACIÓN DE AVALES PRESENTADOS POR CANDIDATURAS CONFORME AL ARTÍCULO 169.3 LOREG

5.- En relación al requisito temporal del voto por correo de los electores residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) establecido en el artículo 75.4 de la LOREG, esta Junta reitera su doctrina establecida en los acuerdos de 22 de junio de 1999, 6 de junio de 2003 y 6 de junio de 2007, entre otros, en el sentido de que deberán admitirse como válidos dichos votos cuando conste que fueron depositados en las Oficinas de Correos del país de residencia del elector no más tarde del día anterior al de la elección. A tal efecto, los Consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Electorales Provinciales dichos sobres de votación.

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