martes, 23 de agosto de 2011

COMUNICADO ELECTORAL

ELECCIONES GENERALES 2011

A) Españoles residentes en el Exterior


1. Antes de las elecciones :

Compruebe que está inscrito en el CERA.

Si usted reside en el extranjero y desea votar en las próximas Elecciones Generales 2011, lo primero que debe hacer es comprobar si está inscrito en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero).

Para ello, póngase en contacto con su Consulado o Embajada, donde le confirmarán este dato. Las personas mayores de edad, dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes, formarán automáticamente parte del CERA.

En cualquier caso, en la oficina Consular le entregarán un formulario de solicitud de inscripción en el CERA y una hoja explicativa con los criterios a los que debe acogerse.

Entre el 3 y el 10 de octubre, conviene que consulte en su Consulado las listas del censo Electoral, compruebe que aparece en ellas, y que sus datos están correctos. Si no lo estuvieran, deberá presentar la correspondiente modificación entre los días 3 y 10 de octubre.
Votación

Aquellos electores inscritos en el CERA que deseen ejercer su derecho a voto, deben formular, no más tarde del 22 de octubre, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, rellenando un impreso oficial que será remitido a todos los inscritos en dicho censo (Sin perjuicio de estar disponible desde el día posterior a la convocatoria de las elecciones, en las dependencias consulares y de poder conseguirse por vía telemática).

Los electores deberán incluir junto con el impreso de solicitud de voto, una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por autoridades españolas o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral haya recibido la solicitud de voto, procederá a enviar a la dirección especificada por el elector la siguiente documentación:
- Papeletas de votación.
- Sobres de votación.
- Dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente.
- Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

Dichos documentos serán remitidos al solicitante por correo certificado hasta el 1 de noviembre, incluido, de no haberse impugnado la proclamación de ninguna candidatura, o bien hasta el 8 de noviembre, en caso contrario, si se hubiera impugnado la proclamación de alguna candidatura.

Para las elecciones Generales de 2011 se han dispuesto dos vías para que los electores residentes ausentes ejerzan el voto:

Voto por correo:
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto a los sobres de votación con las papeletas y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del 15 de noviembre.

Voto en urna:
Aquellos que deseen votar en urna, deben presentar personalmente los sobres y documentos arriba mencionados, en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares asignados para tal proceso, entre el 16 y 18 de noviembre.
Remisión del Voto a la Junta Electoral Provincial

Independientemente de la modalidad de voto seleccionada (por correo o en urna), es MUY IMPORTANTE PARA LA VALIDEZ DE SU VOTO, que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.

A diferencia de lo que ocurre con el voto por correo ordinario, el voto CERA no llega a la Mesa Electoral sino que va directamente a la Junta Electoral encargada del escrutinio.

Los inscritos en el CERA que soliciten votar, pueden hacerlo desde España, dirigiendo su voto a las Juntas Electorales Provinciales y no a las Oficinas Consulares.

El día del escrutinio general, el 23 de noviembre, antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho de la mañana, con los Interventores que se hayan designado.

A continuación, el presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los electores inscritos en el CERA recibidos hasta ese día y se anotan los nombres de los votantes en la correspondiente lista.

Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

B) Electores del CERA temporalmente en España

Si algún elector del CERA se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre.

Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

lunes, 8 de agosto de 2011

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