El plazo para solicitar el voto
Cera finaliza el 27 de octubre de 2012.
PARLAMENTO DE CATALUÑA
Los
electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en
las elecciones al Parlamento de Cataluña, deberán formular mediante impreso
oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina
del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de
inscripción, del 2 al 27 de octubre.
La
Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos electores con
el impreso de solicitud incorporado, también pueden descargar el impreso solicitud de voto.
Una
vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a
la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a
su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando uno de
los siguientes documentos:
· Fotocopia
del DNI español
· Fotocopia
del pasaporte expedido por las autoridades españolas
· Certificado
de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado en el que
esté inscrito)
· Certificado
de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por
el
Consulado en el que esté inscrito).
La
Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar
por correo del 30 de octubre al 5 de noviembre. Este plazo puede ampliarse
hasta el 13 de noviembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los
electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A.
Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado en el que se encuentre inscrito.
B.
Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado y
deben seguir las instrucciones reguladas en cada caso.
Importante:
No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados
votos nulos los remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el
CERA que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
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