Voto por
correo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero
Los electores residentes en el extranjero que deseen
ejercer su derecho a votar en las elecciones al Parlamento de Galicia y al País Vasco deberán
formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación
Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a
su municipio de inscripción del 28 de agosto al 22 de septiembre.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado una
comunicación a estos electores con el impreso de solicitud incorporado, también
pueden descargar el impreso
solicitud de voto para Galicia y para el País Vasco.
Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla,
por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente
para estas elecciones, adjuntando
uno de los siguientes documentos:
·
Fotocopia
del DNI español
·
Fotocopia
del pasaporte expedido por las autoridades españolas
·
Certificado
de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que
esté inscrito)
·
Certificado
de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por
el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación provincial enviará la documentación
necesaria para que pueda votar por correo del 25 de septiembre al 1 de octubre.
Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber
impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden
votar de dos formas:
A.
Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado en la que se encuentre inscrito, los días 17,18 y 19 de octubre.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado
Consulado y deben seguir las instrucciones reguladas en cada caso del 25 de septiembre al 16 de octubre .
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